este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RODOLFO ANTONIO HERNÁNDEZ POVEDA, WOLFGANG AMADO HERNÁNDEZ POVEDA, ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ POVEDA, ROSA VIRGINIA HERNÁDEZ DE SÁNCHEZ, OLGA MARITZA HERNÁNDEZ POVEDA, LAURA MARÍA HERNÁNDEZ POVEDA y YELITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ POVEDA (hijos), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.682.746, V-6.545.049, V-6.856.396, V-6.968.752, V-11.818.478, V-6.545.048, y 12.157.970, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ