En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MILTON CHAIRON VEJAR MENESES y EVELYN JOSEFINA MUÑOZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.049.579 y V-5.003.384 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha Veinte (20) de Diciembre de 1.990, por ante el Juzgado N° 9 de la Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 1, según consta de Acta N° 132 del Libro de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 1.990.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal.....