Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANAMI MORALES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad número V-16.136.527, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (68,25 Mts2) comprendidas de la siguiente manera estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento con friso liso, piso de cemento pulido, techos de zinc, dos (02) habitaciones, un (01) baño con todos sus servicios y accesorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, posee a su vez dos (02) puertas de madera y tres (03) metálicas, cuatro (04) ventanas panorámicas, tuberías de aguas blancas y aguas negras, pozo séptico; el cual se encuentran construida sobre un terreno.....