En consideración a lo anteriormente plasmado, esta JUEZ DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana MARIA GUIDA CORREIA ANDRADE, portuguesa, mayor de edad, domiciliada en Mariches, Kilómetro 21, Sector Potrerito, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad NºV-81.702.988, a favor del niño SAMUEL JOSE HERNANDEZ CORREIA, en consecuencia se fija la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.99.020,oo) MENSUALES la Pensión de Alimentos para los referidos niños, lo cual equivale a MEDIO SALARIO MINIMO, Este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.99.020,oo) MENSUALES en el mes de Septiembre de cada año como Bonificación Escolar, y la otra por la .....