este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ACTUANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar contenida en el literal G del artìculo 582 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha dos (02) de febrero de 2004 solicitando para la verificación de la misma, la comparecencia de CUATRO (04) fiadores que devengaren cuatro (04) salarios mìnimos cada uno, aunado a todas y cada una de las exigencias que se solicitaron en decisión de fecha 02 de febrero de 2004. Asì se decide