este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es la acumulación prohibida en el artículo 78, opuesta por la parte demandada.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por los ciudadanos BENEDICTA PEDRAZA DE PAEZ, CARLOS RAFAEL PAEZ PEDRAZA Y MARLIN VERONICA PAEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos2.388.292, 6.424.816 y 19.684.408, respectivamente contra el ciudadano JOSE ARMAS DUARTE, quien es mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 5.590.592. TERCERO: Se ordena la entrega material del bien inmueble arr.....