...En relación a las pruebas contenidas en el CAPITULO I, numeral 1.1 denominado DEL MERITO FAVORABLES EN AUTOS, del referido escrito de promoción de pruebas, este Tribunal encuentra que tales alegaciones, y hacer valer documentos cursantes en autos, no constituyen un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se establece; En relación a la PRUEBA DE TESTIGOS contenidas en el numeral 1.1, del referido escrito de promoción de prueba, este Tribunal la ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de su evacuación se FIJA el TERCER DIA de despacho siguiente .....