este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas ESILDE DE LA COROMOTO BONILLA GONZALEZ (concubina), ESBELCA DE LA COROMOTO QUINTERO BONILLA (hija) Y KARLA COROMOTO QUINTERO BONILLA (hija), venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.585.832, V- 10.486.937 y V-16.589.488 respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus CARLOS GREGORIO QUINTERO QUINTERO