DECRETA el total cumplimiento de la Pena Principal impuesta al penado WILFREDO BLANCO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No 14.097.574, quien fue sentenciado a sufrir la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, sentencia proferida por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Y consecuencialmente, Decreta el Total cumplimiento a la pena accesoria a la pena de presidio, relativa a la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que duró la pena principal, LA INTERDICCION CIVIL, y LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 13, numerales 1°, y 2° y 23 del Código Penal, en concordancia con el artículo 18 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.
COSTAS PROCESALES: Las m.....