acuerda OTORGAR al imputado DIMA JOSE PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.118.362, respectivamente, la medida de Protección establecida en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, las cuales consisten en la salida del Agresor del domicilio que comparte en común con la víctima, la prohibición de acercase a la victima bien sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia, la prohibición de acosar perseguir u hostigar a la víctima y su entorno familiar por sí o por intermedio de otras personas, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento