...decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil (2000) y con ocasión de sentencia condenatoria por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en su texto vigente para la data de ocurrencia del hecho, fuera impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda a la persona del ciudadano MAIKEL ANTONIO ACOSTA ÁLVAREZ, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintitrés (23) de enero del año mil novecientos setenta y ocho (1978), hijo de Carmen Álvarez y José Acosta, y titular de la cédula de identidad personal número V-12.881.728, redimiéndose de la pena un tiempo de UN (01) MES y DOCE (12) DÍAS, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley.....