Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. CARLOS EDUARDO YANCE MORALES, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal (Encargado) de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, patrocinante del acusado VÍCTOR EDUARDO ACEVEDO MORALES y en consecuencia queda CONFIRMADO el fallo emitido en fecha 30 de abril de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual condenó al referido encausado a cumplir la pena de veintiséis (26) años, seis (06) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, por ser autor responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8, 9 y 14 Ejusdem.