SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de Un (01) año a los acusados: JOSE RAMON VELASQUEZ, quién es venezolano, natural de Anzoátegui, de estado civil soltero de 48 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Tacarigua de la Laguna, Barrio Belén, Calle Principal, casa de color Azul, Estado Miranda, hijo de JUANA VELASQUEZ (f) y PEDRO RODRIGUEZ (F), Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.201.150 Y el ciudadano GILBERTO JOSE GARCIA VILLARROEL, quién es venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Tacarigua de la Laguna, Barrio Belén, Calle Principal, casa de color Azul, Estado Miranda, hijo de FELICIA DE LA CRUZ VILLARROEL (f) y LEOCADIO GARCIA (V) Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.732.710, de conformidad con lo previsto en los Artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.