este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesto a la ciudadana CAMACHO MENDOZA MARLENE, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 20.825.411, natural de Santander, Bucaramanga, República de Colombia, nacida el 06/04/1978, soltera, de profesión supervisora de ventas, residenciada en Palo Gordo, Villa del Prado Nº 01, Casa Nº V-12, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quien cursa causa penal signada con el Nº 2E-3250, por la comisión del delito de IMPORTACION ILICITA DE DIVISAS. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.