Que en fecha 8 de Octubre de 2011, en la audiencia para oír a los imputados, este Juzgado decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual fuera solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, y que conforme a las disposición procesal establecida en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados tendrán derecho a declarar cuantas veces quiere, y por entender este Juzgado, que la solicitud en cuestión no tiene apariencia que procure dilatar el proceso, y ser un derecho establecido por el propio legislador, de prestar declaración los imputados directamente ante el Juez, este Tribunal, acuerda fijar audiencia para oír a los imputados, el día Jueves 10 de Noviembre de 2011, a las 10:00 AM, en tal sentido se acuerda notificar al Ministerio Publico, y las defensas, para que comparezcan y presencien la declaración los imputados de autos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
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