al evidenciarse en el caso bajo estudio, que la representación de la parte actora procedió a solicitar el decreto de una medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y por diligencia de fecha 20 de octubre de 2016, consignó para ser agregados al cuaderno de medida, las siguientes instrumentales: 1) Copia certificada del libelo de la demanda; y 2) Copia certificada del documento de Propiedad del inmueble signado con Nº 5BPB4, ubicado en la Etapa II de la Urbanización El Solar de la Quinta, Terraza 5, Parcela 5, Edificio 5B, piso PB de esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que no se corresponde con la prevista en el procedimiento especial ejecutivo bajo el cual está siendo sustanciada la presente causa, esta Juzgadora, como director del proceso, en resguardo al debido proceso, a la estabilidad de los juicios que los Jueces deben procurar.....