DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de quien en vida respondiera al nombre de ______________, 18 años de edad, nacido en fecha 13 de diciembre de 1.984, natural Los Teques Estado Miranda, estado civil soltero, hijo de Flor Maria Vargas y de José Santiago Sánchez, de ocupación u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número 16.857.537, residenciado en La Matica, calle Revolución casa N° 25 Los Teques Estado Miranda, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Propiedad previsto en el Código Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003)