D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado DOUGLAS ANIBAL MARTINEZ CASTRO, de Nacionalidad Venezolano, de 19 años dse edad, Indocumentado, Hijo de Pablo Alexis Martinez Piñango Y Maria Castro, Estado Civil Soltero, de Profesión u Ofocio Desconocida, Nacido en fecha 16 de Junio del año 1985, Residenciado en Mata de Coco, Sector los Ranchos, Casa S/N, de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, del Estado Miranda; Pero Modificando el monto de la Caución Personal, de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS cada Fiador, a SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA FIA.....