Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados WILLY OSCAR HERNANDEZ BERROTERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.457.704, JUNIOR CORREDOR MAITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.921.384, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código adjetivo, relativas a presentaciones cada Quince (15) días, ante la oficina del alguacila.....