ACUERDA imponerle al imputado ORLANDO RAFAEL GAMERO, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano ORLANDO RAFAEL GAMERO, quien es venezolano, natural de Río Chico, donde nació en fecha 15-09-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.380.651, hijo de Clara Sifontes de Gamero (v) y de Ezequiel Gamero (v) de profesión u oficio albañil, residenciado en: Río Chico, Sector Santa Ana, casa Nº 22, calle principal, Estado Miranda. Teléfono (0416) 806.73.00, la cual se produjo en una de las circunstancias previstas en el artículo 44.numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias.