ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA , por el lapso de siete (07) meses y tres (03) días, culminará en su totalidad el día NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 458, 277 y 416 todos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: GARCIA MARITZA Y CRESPO JUAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.