...DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARÍA ELENA CABRERA OJEDA (hija), CARMEN GRACIELA CABRERA OJEDA (hija), JOSÉ MANUEL CABRERA OJEDA (hijo), GERMÁN ALBERTO CABRERA OJEDA (hijo) y MARÍA EUGENIA CABRERA OJEDA (hija), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.114.759, V-3.588.349, V-4.053.385, V-5.114.758 y V-5.453.731, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN GRACIELA OJEDA DE CABRERA, quien falleció en fecha 25 de diciembre de 2013, según consta en acta de defunción N° 208, de fecha 26 de diciembre de 2013, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción del mismo año, llevados por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo el escrito de la solicitud que encabeza el presente expediente, redactado por.....