...PRIMERO: Se acuerda la MEDIDA DE PROTECCION de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 1° de la ley especial, la cual consistirá en CUSTODIA RESIDENCIAL MEDIANTE LA VIGILANCIA DIRECTA, practicada por funcionarios del INSTITUTO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, a la dirección suministrada por la ciudadana MARIELENA MENDOZA HERNANDEZ como su residencia y de sus familiares, la cual es: La Carretera vieja Caracas ¿ Los Teques, sector El Chorrito, casa Nro. 02, de color blanco, escaleras frente a la bodega del Señor José Zerpa, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, números telefónicos 0412-031.84.31 (Mery Mendoza) y 0212-832.86.51 (Johan Mendoza), durante un lapso de tiempo de TRES (03) meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 ejusdem relacionado con la prórroga de la protección, quienes tendrán un lapso de veinticuatro horas para iniciar con la ejecución de dicha medida acordada por el tribunal, y quien.....