En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, este Juez del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de PAGO DE PENSIONES ATRASADAS, formulada por la ciudadana: JUANA DEL CARMEN ROJAS TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.353.711, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano: AGUILAR AGUILAR JESÉ JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.092.686, domiciliado .....