CONDENA a los ciudadanos: ALEXANDER JOSE BARRIOS CHEREMA Y FRANCISCO JAVIER OCHOA RODRIGUEZ, plenamente identificados al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO, sancionados en los artículos 464 y 287 en relación con el articulo 82 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos y el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, tipificado en el artículo 9 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.