Ahora bien, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley de para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con los Artículos 875 y 876 del Código de Procedimiento Civil, dicta en forma oral la presente sentencia, en virtud de que en el presente proceso, las partes han convenido mediante un acto composición procesal, dar fin a la presente controversia, a través de la transacción anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 255, 256 y 257 eiusdem, procede a revisar la actuación de las partes, y en este sentido se evidencia, que el apoderado judicial de la parte JOSE SALAZAR MARVAL, antes identificado, según consta de instrumento poder que cursa en autos del folio 192 y vuelto de este expediente, en el que consta la facultad para transigir, conciliar y convenir; y la parte accionada ciudadano HARLEN EDUARDO SALAZAR ROJAS, debidamente asistido en este acto por la abogada LUISANA CASTRO, actuando en este a.....