son elementos que se estiman suficientes para imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal ¿C¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole desde esta misma sala de audiencia el Egreso del adolescente. Líbrese la respectiva Boleta de Egreso, señalándole el Tribunal al adolescente imputado que el incumplimiento de la Medida cautelar impuesta traerá como consecuencia la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida privativa de su libertad, ante lo cual deberá presentarse cada quince (15) días, por ante la Fiscalía 18º del Ministerio Público con sede en Guarenas, a partir de la presente fecha. Líbrese el oficio correspondiente