Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARÍA CELEDONIA PORRAS VELAZCO Y JUAN BAUTISTA MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.461.969 y V-9.257.423, respectivamente.-
En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 46, de fecha 23 de marzo de 1988, cursante al folio 06 del presente expediente.-