administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JOSE GREGORIO PINO VILLEGAS, DANIEL RAFAEL PINO VILLEGAS, YORMAN DEL VALLE PINO VILLEGAS, AYACELIS JEANET PINO VILLEGAS, EOMENILDE MARGARITA PINO VILLEGAS, LUCILA COROMOTO PINO GARCIA, NANCY DEL CARMEN PINO GARCIA y SOLIMAR DEL CARMEN PINO GARCIA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.979.490, V-16.590.499, V-22.441.022, V-15.519.184, V-17.534.298, V-14.059.253, V- 13.477.374 y V-16.590.498 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EUFEMIO RAFAEL PINO