Se declara con lugar la oposición de las pruebas propuesta por la parte actora, y prosígase con la admisión de las pruebas, salvo su apreciación definitiva. Visto el escrito de fecha 30 de Junio del 2015, consignado por la ciudadana Carmen Herrera, titular de la cedula de identidad No.V-6.177.766, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 219.317, actuando en su propio nombre y representación, y visto el contenido del mismo; este tribunal no considera el referido escrito una oposición formal a las pruebas presentadas por la parte actora; por lo que la parte demandada, se limito a rechazar, negar y contradecir las mismas.Ahora bien, resueltas las oposiciones a las pruebas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes