ACUERDA PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud que respecta a la imposición de las medidas cautelares "B, C y D", y en efecto se les impone a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, ampliamente identificados al comienzo de este acto, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente: En cumplir presentaciones una (01) vez al mes ante este Tribunal, a partir del día Lunes 04 de Septiembre de 2006, la medida deben cumplirla hasta tanto culmine la Investigación Judicial. SEGUNDO: Se declara Parcialmente Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, en virtud de que se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Quedan notificad.....