DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Competente para conocer y decidir de la presente solicitud de Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por los profesionales del derecho NELSON RAMÍREZ TORRES, HERIBERTO DURAN ORTIZ, INPREABOGADO Nº 8.447, y 57.205, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano ELÍAS EMILIO AZPURUA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.941.114, de conformidad con el articulo 5 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con los articulo 26, 49 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad al a.....