declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, alegada por la parte demandada en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA sigue la ciudadana MARY FLOR BUENO contra el ciudadano JOAO ERNESTO DE SOUSA FIGUEIRA FERRAS, ampliamente identificados en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del Juez, por razón de la cuantía, en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA sigue la ciudadana MARY FLOR BUENO contra el ciudadano JOAO ERNESTO DE SOUSA FIGUEIRA FERRAS, antes identificados.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se advierte a las partes que una vez transcurra el lapso de ci.....