Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano WILMER RAFAEL AGUILAR GIL, venezolano, de 31 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.976.653, residenciado en el Barrio ¿Santa Bárbara¿, casa s/n, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia, Estado Miranda; por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 12 de marzo de 1997, de CINCO (05) AÑOS de Presidio, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPICIDA.....