DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia pone fin al procedimiento de la causa signada con el Nº 1U 348-02, seguida en contra del Ciudadano (a) SALAZAR MARQUEZ RAIMUNDO JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª 15.024.567, respectivamente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, para ese momento cometido en perjuicio la ciudadana YAGUARAN MATUTE INGRID JOSEFINA, de conformidad con lo establecido en los artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con 108 numeral 5º del Código Penal . Y ASI SE DECIDE.