Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1.- SE REPONE LA CAUSA al estado de designar un nuevo defensor Ad-Litem y se tramite todo lo relacionado con su designación, a objeto de que de contestación a la demanda, y actúe en los actos procesales subsiguientes, manteniéndose válidas todas las actuaciones procesales desde las pruebas promovidas por la parte actora; y demás actuaciones procesales subsiguientes.-