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Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA interpone la ciudadana MARITZA JOSEFINA GONZALEZ MENA, contra los ciudadanos ALEJANDRINA LUICIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y MARCELINO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, todos antes suficientemente identificados, por contrariar disposiciones expresas de la Ley, de conformidad con los artículos 7, 12, 144, 231, 242, 243, y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide...