Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, siendo obediente a la Ley y al Derecho, e independiente y autónomo a cualquier Poder Público, emite el siguiente pronunciamientonombre: DECLARA NEGAR, la Solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. LAURA DELASCIO, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Penal del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: BURGUILLOS ZANS VÍCTOR, y en tal sentido mantiene la Medida Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 258 eiusdem.