Se ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, como FÓRMULA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, a favor del ciudadano KEIVER MIGUEL CARRILLO CORTEZ, antes identificado, en relación al presente asunto signado con el Nº MP21-P-2012-000401, seguido en su contra por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATÓN, sancionado en el articulo 456 único aparte, del código penal; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359, en relación con el artículo 354, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA, CINCO (05) MESES, durante el cual el imputado deberá cumplir las siguientes condiciones consagradas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal vigente, 1.- Numeral 1. Residir en un lugar determinado, a cuyos efectos se insta a la misma a consignar constancia de residencia, 2.- Numeral 3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, .....