Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1- CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por la ciudadana FLOR MARIA RONDON BELLO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.404.524 contra el ciudadano ALCIDES JOSE ROJAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.253.626. 2.- Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 21 de enero de 1982, ante el Prefecto del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda hoy Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, la cual riela bajo el acta N° 4, folio Nº 04.