ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano JOSÉ GABRIEL ROSSIS MIRANDA en su condición de víctima, en contra de la decisión de fecha 12 de enero del año 2014, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido órgano jurisdiccional decretó en contra de las ciudadanas CARMEN URIANA y PAOLA DEL CARMEN URIANA, la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 en sus numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.