Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de la presente solicitud a favor de los ciudadanos DUAMELY DEL CARMEN RONDON SUNIAGA y YAMIL ARNALDO PIÑERO PAREDES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.927.313. y V-12.087.976 respectivamente. Dejando a salvo los derechos que pudiese corresponder a los terceros