acuerda la libertad del ciudadano CARMINTO LA GENTE, titular de la cédula de identidad No. V-12.793.562, y en aplicación del artículo 256 eiusdem, se impone al ciudadano ut supra identificado, la medida cautelar del numeral 3, consistente en presentaciones por ante el tribunal de la causa cada ocho (08) días hasta la culminación del juicio, numeral 4, consistente en la prohibición de salir, por el mismo lapso, de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, numeral 6, prohibición de comunicarse con la víctima, y numeral 8, la prestación de una caución económica mediante dos (2) fiadores, quienes deben presentar ante este Tribunal cédula de identidad laminada, constancia de trabajo que especifique salario devengado, constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente, constancia de residencia, última factura de luz o teléfono (original y copia) y la última declaración del impuesto sobre la renta, quienes deben acreditar cincuenta (50) unidades tributar.....