este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano CAZORLA PINTO RICHARD ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.498.728, en contra de la sociedad mercantil PARADOR GRILL DE GUARENAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1997, bajo el N° 07, Tomo 361 A Sgdo y su posterior reforma de fecha 01 de junio de 1998, bajo el Nº 54, tomo 189 A Sgdo; en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la demanda al pago de los siguientes conceptos:
1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
2. INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
3. VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.
4. BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCI.....