., contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2016, este Juzgado observa que, del cómputo practicado en esta misma fecha se evidencia que el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la decisión in comento, inició el día 01 de julio de 2016, fecha posterior a la notificación de la parte accionada, feneciendo el mismo el día 08 de julio de 2016. En razón de lo expuesto, se infiere que el recurso de apelación ejercido, resulta total y absolutamente extemporáneo por tardío, en consecuencia, se niega el mismo, atendiendo a lo previsto en el artículo 202 y 298 ibídem, y así se establece.