En el caso que nos ocupa, se puede apreciar que el poder otorgado a los ciudadanos Mariem Lechin Cedeño y José Francisco Berthe, por el ciudadano Pedro Alberto Martínez García, no los faculta expresamente para poder Desistir en el presente Juicio. Por todo lo antes expuesto este Tribunal NIEGA la HOMOLOGACION del pretendido Desistimiento celebrado entre las partes en fecha 29 de Septiembre de 2005. ASÍ SE DECIDE.