DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Urbanización Valles de Guatire, calle 8-D, casa N° 022, sector Quemaito, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Fabrica de Plástico Guayana, SUR: Con la casa veintiuno (021), ESTE: Con la casa dieciocho (018) y OESTE: Con la calle 0ch0 D (D8). Con una superficie de construcción de 441,26 Mts2, a favor de los ciudadanos: MATÍAS QUEVEDO y MARÍA RAMONA VÁSQUEZ DE QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.260.092 y V-5.636.534. Se dejan a salvo los derechos de terceros.