Del contenido de los artículos antes citados se desprende que, es posible hacer valer varias pretensiones en una misma demanda siempre que lo sean contra el mismo demandado, aunque deriven de diferentes títulos, salvo que se excluyan mutuamente, sean contrarias entre sí o deban tramitarse mediante procedimientos distintos (artículo 78 eiusdem) o contra varias personas (litisconsortes) siempre que entre ellas exista una relación material sustancial, cuestión que no se verifica en la presente causa, toda vez que se pretende adquirir por prescripción adquisitiva dos parcelas cuyos propietarios, según lo afirmado por la parte actora en su libelo, son distintos y no ha sido acreditada vinculación alguna en ellos; los títulos por los cuales fueron, supuestamente, adquiridas dichas parcelas, según el dicho de la demandante, tiene fechas y datos de protocolización distintos y evidentemente, no existe identidad entre las mismas, pues sus linderos, también aportados en el escrito libelar, son d.....