En consecuencia, se DESAPLICA POR INCONSTITUCIONAL el contenido de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra celebrado entre las partes en fecha 03 de julio de 2002 por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 110, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en lo que respecta a lo señalado en este fallo, y se dicta Mandamiento de Amparo