En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la querella interdictal de amparo a la posesión por perturbación, presentada por la sociedad mercantil GRUPO AGRETUY 3000, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2023, bajo el N° 21, Tomo 432-A-, Exp. 222-48877, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-50480684-6, representada por los ciudadanos GERMÁN DINO MACIEL QUINTAL y JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.920.904 y V-12.301.938, respectivamente, en su carácter de Directores Generales, en contra de los ciudadanos AL.....